TÍTULO III. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos · CAPÍTULO II. Principios generales de la aplicación de los tributos · Sección 3.ª Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 82. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
En la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá respetarse el derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo.
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