Artículo 11. Información y objetividad de la evaluación.
1. Es función de los tutores informar regularmente a los padres o tutores legales de sus alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos. Esta información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral y recogerá las calificaciones obtenidas por el alumno en cada área, así como la información relativa a su proceso de integración socio-educativa. A este fin los centros elaborarán modelos de comunicación, de acuerdo con lo establecido en la propuesta curricular del centro.
2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre evaluación de los aprendizajes y la promoción.
Texto oficial de Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria (BOE-A-2007-16009). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Información y objetividad de la evaluación. — Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria · BOE Fácil