Artículo 11. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. El alumnado que al terminar la Educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y organización de la Enseñanza secundaria obligatoria.
2. El alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad en que consten los años y materias cursadas.
Texto oficial de Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria (BOE-A-2007-16010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. — Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria · BOE Fácil