Disposición adicional primera. Supervisión de la inspección educativa.
Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con los profesores y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final del alumnado a que se refiere el artículo 4.5 de la presente orden.
Texto oficial de Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria (BOE-A-2007-16010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Supervisión de la inspección educativa. — Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria · BOE Fácil