Artículo 3. Representación de otras organizaciones.
1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y las comisiones técnicas que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, incorporarán a sus reuniones, con voz y sin voto, a representantes de los colegios profesionales, de las universidades, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de las sociedades científicas de ámbito estatal.
2. El procedimiento para la designación de los representantes de cada una de las organizaciones mencionadas en el párrafo anterior, será el que se establezca en el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada.
Texto oficial de Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada (BOE-A-2007-16340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.