Artículo 15. Convenios específicos de colaboración.
1. Las condiciones de financiación, de ejecución y de justificación de cada actuación específica o en su caso, de un grupo de actuaciones, se establecerán mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración. Dichos convenios específicos incluirán a la Administración local competente para la ejecución de los mismos o las entidades sin ánimo de lucro que se seleccionen, cuando así fuera necesario y en su caso a las entidades mercantiles estatales indicadas en el artículo 6.1.
2. Tanto los convenios marco como los específicos serán objeto de autorización por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2009-12935](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-12935).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón (BOE-A-2007-16393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.