CAPÍTULO IV. Sistemas y protocolos de comunicaciones
Artículo 22. Gestión del sistema de comunicaciones.
1. El operador del sistema será responsable de definir la red troncal y disponer los medios necesarios para la conexión del concentrador principal a la misma.
2. El responsable de un equipo de medida lo será también de la instalación, mantenimiento y operación de los equipos de comunicaciones necesarios hasta su conexión a la red troncal o red de acceso según corresponda, excepto cuando se trate de clientes tipo 3, 4 ó 5, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el sujeto que efectúe la solicitud de la comunicación.
Texto oficial de Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE-A-2007-16478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Gestión del sistema de comunicaciones. — Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico · BOE Fácil