CAPÍTULO V. Equipamiento y funciones de los concentradores
Artículo 23. Concentrador principal.
El operador del sistema será el propietario del concentrador principal de medidas eléctricas y será responsable de su instalación, mantenimiento y administración, así como de la adaptación permanente de los equipos a las necesidades del sistema de medidas eléctricas y a la evolución tecnológica.
Las especificaciones técnicas del concentrador principal deberán estar en consonancia con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en sus instrucciones técnicas complementarias.
Texto oficial de Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico (BOE-A-2007-16478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Concentrador principal. — Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico · BOE Fácil