CAPÍTULO V. Certificación de productos y sistemas · Sección 4.ª Procedimiento de certificación
Artículo 125. Informe de certificación.
El Organismo de Certificación, en un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha de la recepción del Informe Técnico de Evaluación, elaborará un informe con los resultados y conclusiones de la evaluación, así como de la actividad de seguimiento, que será enviado al solicitante de la certificación para su conocimiento.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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