CAPÍTULO V. Certificación de productos y sistemas · Sección 5.ª Seguimiento del uso de los certificados
Artículo 133. Publicidad de las certificaciones.
El Organismo de Certificación podrá hacer pública la relación de productos en proceso de evaluación y la de productos certificados, incluyendo en esta relación la declaración de seguridad de los mismos, así como información derivada del informe de certificación establecido en el artículo 125.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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