CAPÍTULO VII. Uso de la condición de laboratorio acreditado y de producto certificado
Artículo 145. Referencia a la condición de laboratorio acreditado.
La referencia a la condición de laboratorio acreditado, o el uso del distintivo correspondiente, en los informes emitidos como resultado de las actividades de evaluación amparadas por la acreditación, es el medio por el cual los laboratorios acreditados declaran públicamente el cumplimiento de todos los requisitos de acreditación en la realización de dichas evaluaciones.
Cualquier uso que no esté expresamente permitido en este Reglamento deberá ser consultado al Organismo de Certificación.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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