CAPÍTULO VII. Uso de la condición de laboratorio acreditado y de producto certificado
Artículo 153. Otras obligaciones de la condición de producto certificado.
La referencia a la condición de producto certificado obligará al solicitante de la certificación a:
a) Mantener registro de todas las reclamaciones presentadas al solicitante, relativas a la seguridad del producto certificado, y a tener esta información disponible para el Organismo de Certificación.
b) Tomar las acciones correctoras apropiadas con respecto a tales reclamaciones y a cualquier deficiencia encontrada en los productos, que afecten la conformidad con los requisitos para la certificación.
c) Documentar las acciones tomadas.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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