CAPÍTULO II. Estructura y funciones del organismo de certificación · Sección 3.ª Consejo de acreditación y certificación
Artículo 16. Fines.
Corresponde al Consejo de Acreditación y Certificación:
a) Vigilar que la normativa del Organismo de Certificación se corresponda y equipare con los términos y referencias de esquemas de certificación equivalentes, que pudieran existir en el ámbito de la Unión Europea en particular, y en el ámbito internacional, en general.
b) Asesorar al Organismo de Certificación en la evolución de sus procedimientos documentados, orientando la gestión de éste, al mejor servicio del tejido industrial y empresarial de fabricantes, importadores e integradores de productos y sistemas de Tecnologías de la Información.
c) Asesorar al Organismo de Certificación en la identificación de esquemas, arreglos o acuerdos, donde la defensa de la validez y reconocimiento mutuo de los certificados emitidos sea de interés para la Administración y el sector privado español.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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