CAPÍTULO II. Estructura y funciones del organismo de certificación · Sección 3.ª Consejo de acreditación y certificación
Artículo 18. Periodicidad de las reuniones.
El Consejo de Acreditación y Certificación se reunirá, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de que en atención a las necesidades derivadas del cumplimiento de sus fines y atribuciones, requiera de una mayor frecuencia en las reuniones.
Las reuniones se convocarán a requerimiento del Organismo de Certificación, o por acuerdo del propio Consejo de Acreditación.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Periodicidad de las reuniones. — Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI · BOE Fácil