CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 1.ª Responsabilidades del laboratorio
Artículo 28. Personal del laboratorio.
El laboratorio deberá mantener actualizado un registro de seguridad de todo el personal afecto al mismo.
El laboratorio regulará, en base a la necesidad de conocer, el acceso de dicho personal a la información de las evaluaciones. Las autorizaciones de acceso a la información de las evaluaciones se comunicarán y revocarán por escrito, adjuntándose dichas comunicaciones al registro de seguridad del personal.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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