CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido
Artículo 51. Sistema de protección.
1. El laboratorio implantará un sistema de protección, integrado en la estructura empresarial, que permita proteger la información de las evaluaciones contra los riesgos que puedan implicar una amenaza para la misma.
2. El sistema de protección puede entenderse como el conjunto de recursos y procedimientos que, interactuando coordinadamente, tienen como finalidad proteger la información de las evaluaciones de los riesgos que puedan afectar a su integridad, confidencialidad o disponibilidad.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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