CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Artículo 68. Obligaciones de coordinación e información.
El laboratorio deberá cumplir, en el desarrollo de sus trabajos de evaluación, con los requisitos de coordinación e información con el Organismo de Certificación que se incluyen en esta Sección.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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