CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Artículo 72. Dificultades en la evaluación.
El laboratorio de evaluación estará obligado a comunicar, al Organismo de Certificación, cualquier dificultad surgida en la aplicación o interpretación de las normas utilizadas, así como cualquier dificultad que condicione el normal transcurso de una evaluación.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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