CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Artículo 74. Información técnica adicional.
El laboratorio de evaluación estará obligado a facilitar toda información técnica adicional que sea necesaria para el análisis, por parte del Organismo de Certificación, de la información de las evaluaciones, incluyendo acceso y formación sobre programas y sistemas de evaluación, elaborados o adquiridos por el laboratorio, así como aquellos métodos y técnicas de análisis de vulnerabilidades empleados.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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