CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 3.ª Requisitos de los procedimientos de evaluación
Artículo 76. Reuniones de seguimiento.
El laboratorio de evaluación estará obligado a atender cuantas reuniones de seguimiento convoque el Organismo de Certificación. Dichas reuniones se convocarán por el responsable de la certificación del producto del Organismo de Certificación, y serán atendidas por el personal requerido para explicar e interpretar la información de las evaluaciones objeto de seguimiento. En el caso de información de las evaluaciones elaborada por el laboratorio, se podrá requerir la asistencia a la reunión de los autores de la misma.
Esta obligación deberá estar recogida en los procedimientos de evaluación propios del laboratorio.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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