CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 1.ª Acreditación
Artículo 79. Solicitantes.
Pueden solicitar esta acreditación cualesquiera laboratorios de evaluación de la seguridad de los sistemas de información, con independencia de su naturaleza jurídica, pública o privada, sin más limitación que la de realizar su actividad de evaluación en territorio español.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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