CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 4.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 91. Notificación al solicitante.
El Organismo de Certificación notificará al solicitante el inicio del procedimiento administrativo de acreditación, incluyendo en dicha notificación:
a) El nombre y datos de contacto del responsable del procedimiento de acreditación, que será igualmente responsable de la dirección de la auditoría inicial del cumplimiento de los requisitos para la acreditación.
b) La fecha propuesta de comienzo de la auditoría indicada.
Texto oficial de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las TI (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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