CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos
Artículo 104. Formulación de observaciones y retirada de la acreditación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la acreditación, por parte de la entidad titular de la misma, dará lugar a la adopción de medidas, por parte del Organismo de Certificación, contra la entidad incumplidora.
Las medidas irán en función de la gravedad del incumplimiento y podrán consistir en formulación de observaciones, retirada parcial o retirada total de la acreditación.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. Formulación de observaciones y retirada de la acreditación. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil