CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos
Artículo 107. Plazos y actos presuntos.
El plazo para resolver la solicitud de acreditación de laboratorio, y notificar la correspondiente resolución, será de seis meses. Este mismo plazo se aplicará a las solicitudes de ampliación del alcance de una acreditación previa.
A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de acreditación se entenderán estimadas de no recaer resolución expresa en los plazos establecidos en cada caso, con las salvedades y excepciones indicadas en dicho precepto.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. Plazos y actos presuntos. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil