CAPÍTULO V. Certificación de productos y sistemas · Sección 3.ª Criterios de certificación
Artículo 117. Criterios complementarios.
1. En el ejercicio de su función evaluadora, el Organismo de Certificación podrá, a su criterio, realizar análisis, pruebas, inspecciones y auditorías al laboratorio, al producto a evaluar y al solicitante de la certificación, en los aspectos y requisitos de garantía de seguridad que les sean de aplicación según los criterios y métodos de evaluación utilizados.
2. En particular, será atribución indelegable del Centro Criptológico Nacional el análisis, valoración y acreditación de los algoritmos y medios de cifra que utilice el producto a evaluar.
3. Igualmente, el seguimiento de la evaluación permitirá, al Organismo de Certificación, determinar el ajuste de la evaluación a los procedimientos derivados de las normas aplicables y, por tanto, el ajuste del Informe de Evaluación a las mismas.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. Criterios complementarios. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil