CAPÍTULO V. Certificación de productos y sistemas · Sección 5.ª Seguimiento del uso de los certificados
Artículo 130. Seguimiento continuo del uso del certificado.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
