CAPÍTULO V. Certificación de productos y sistemas · Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos
Artículo 135. Actuaciones irregulares e incumplimientos.
Las actuaciones irregulares y los incumplimientos leves, entendiéndose por tales los que no desvirtúen las restricciones y obligaciones derivadas del uso de la condición de producto certificado, serán objeto de observación, que se notificará, de oficio, al solicitante de la certificación.
El solicitante de la certificación deberá subsanar la causa de tales observaciones en un plazo de diez días.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 135. Actuaciones irregulares e incumplimientos. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil