CAPÍTULO VI. Criterios y metodologías de evaluación
Artículo 139. Estado del arte.
El Organismo de Certificación certificará la seguridad de los productos y sistemas de Tecnologías de la Información conforme al estado del arte más avanzado en materia de evaluación de la seguridad. Dicho estado del arte se ha de combinar con el debido reconocimiento de los certificados emitidos.
A tal fin, el Organismo de Certificación exigirá a los laboratorios acreditados la realización de su actividad conforme a criterios, métodos y normas bien establecidos y reconocidos. Tales normas se podrán ver complementadas por interpretaciones o instrucciones técnicas emitidas por el Organismo de Certificación.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. Estado del arte. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil