CAPÍTULO II. Estructura y funciones del organismo de certificación · Sección 3.ª Consejo de acreditación y certificación
Artículo 14. Naturaleza.
El Consejo de Acreditación y Certificación es un órgano colegiado, distinto e independiente del Organismo de Certificación, regido por lo establecido en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por lo establecido en el presente Reglamento.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Naturaleza. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil