CAPÍTULO VII. Uso de la condición de laboratorio acreditado y de producto certificado
Artículo 147. Otros documentos de laboratorio acreditado.
En documentos de tipo publicitario, folletos o anuncios relacionados con la actividad de evaluación acreditada, o en material de papelería (papel de cartas, impresos tales como facturas o pedidos, sobres, etc.), los laboratorios podrán usar la referencia a la condición de acreditado con las restricciones que se mencionan en el artículo 148.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. Otros documentos de laboratorio acreditado. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil