CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 1.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos clasificados
Artículo 23. Requisitos de laboratorios que evalúen productos clasificados.
Los laboratorios, tanto de titularidad pública como privada, que pretendan evaluar productos clasificados deberán cumplir, además de los requisitos establecidos para los laboratorios que evalúen productos no clasificados, lo dispuesto en la Orden Ministerial Comunicada 17/2001, de 29 de enero, por la que se aprueba el Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las empresas.
Asimismo, deberán tener suscrito, y en vigor, Acuerdo de Seguridad, con un grado de calificación de seguridad igual o superior al grado de calificación de seguridad de la información del producto a evaluar.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Requisitos de laboratorios que evalúen productos clasificados. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil