CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 1.ª Responsabilidades del laboratorio
Artículo 25. Derecho de acceso a la información de las evaluaciones.
El laboratorio facilitará al Organismo de Certificación el acceso a toda la información de las evaluaciones que lleve a cabo.
El laboratorio deberá obtener, del Organismo de Certificación, autorización escrita antes de permitir a terceros, incluido el fabricante del producto evaluado, cualquier tipo de acceso a la información de las evaluaciones, tales como, planes, pruebas, análisis y resultados de la evaluación.
El Organismo de Certificación podrá prohibir la difusión de determinada información originada por el laboratorio.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.