CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 2.ª Tratamiento de la información de las evaluaciones
Artículo 31. Distintivos.
1. Toda información de las evaluaciones llevará, de forma clara y visible, un signo distintivo de tal condición, que indicará la evaluación a la que corresponde.
2. Si se trata de documentos sueltos, se pondrá el signo distintivo en la parte superior e inferior de cada una de las páginas, centrado en las mismas, de tal forma que no pueda quedar oculto por dobleces, grapas, cubiertas, etc.
3. Si se trata de documentos permanentemente unidos o encuadernados, se pondrá el mencionado distintivo en la cubierta anterior y posterior, así como en todas sus páginas, conforme a lo indicado anteriormente.
4. Si se trata de planos, diagramas, esquemas o documentos similares, dicho distintivo se situará en la carátula y en la parte que identifique el documento.
5. Los soportes y sistemas informáticos que contengan o procesen información de las evaluaciones, se marcarán con los distintivos apropiados, para lo cual podrán emplearse etiquetas o cintas adhesivas.
6. Se seguirán procedimientos análogos para la protección de la información de las evaluaciones soportada en cualquier elemento, o conjunto de elementos, físicamente separables.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.