CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido
Artículo 53. Subsistema de protección física.
El subsistema de protección física, que ha de instalarse, obligatoriamente, en las dependencias del laboratorio donde se vaya a manejar información de las evaluaciones, ha de mantenerse en un óptimo grado de eficacia y utilidad para el cumplimiento de las condiciones de acreditación del laboratorio. La valoración de dicha eficacia y utilidad corresponde al Organismo de Certificación.
Las áreas de acceso restringido, que deberá considerar el subsistema de protección física, están compuestas por las zonas de evaluación y las zonas de protección.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.