CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 6.ª Zonas de acceso restringido
Artículo 55. Zonas de protección.
Las zonas de protección son las constituidas por el entorno de las zonas de evaluación en el que no se podrá manejar o custodiar información de las evaluaciones, pero que estarán dotadas de medidas de seguridad, con la finalidad de incrementar la seguridad de las zonas de evaluación y tendrán las siguientes características:
a) Su ubicación dependerá de las características constructivas y de la situación de la zona de evaluación.
b) En cualquier caso, se implementarán las medidas físicas y organizativas suficientes para que el personal que acceda a la zona de protección esté identificado.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.