CAPÍTULO III. Requisitos de acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Requisitos de seguridad para laboratorios que evalúen productos no clasificados · Subsección 8.ª Seguridad de los sistemas de información
Artículo 64. Procedimientos operativos de seguridad.
1. El administrador de seguridad del sistema de información del laboratorio elaborará unos Procedimientos Operativos de seguridad, donde se describirán, detalladamente, las operaciones necesarias para proteger dicho sistema.
2. Estos procedimientos operativos de seguridad han de cumplir los requisitos de seguridad para la acreditación del laboratorio, incluirse en el Plan de Protección y, adicionalmente, contemplarán lo siguiente:
a) La revisión bianual del grado de cumplimiento de la eficacia de los propios procedimientos operativos, y del cumplimiento de los requisitos de seguridad para la acreditación del laboratorio.
b) La aplicación de medidas de protección contra elementos dañinos o maliciosos (virus, caballos de Troya, gusanos, etc.).
c) El cambio trimestral de los códigos de acceso de los usuarios.
d) La aplicación de un sistema de borrado rápido o destrucción de la información de las evaluaciones, para casos de emergencia.
e) La utilización de un sistema de alimentación ininterrumpida, de duración suficiente, para salvaguardar los procesos en curso.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.