CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 2.ª Alcance de la acreditación
Artículo 84. Alcance con relación a las normas y niveles de evaluación.
La certificación de la seguridad de los productos y sistemas de las Tecnologías de la Información puede requerir la evaluación de los mismos atendiendo a diferentes criterios, métodos y normas de evaluación.
Adicionalmente, dichas normas pueden distinguir niveles de evaluación y niveles de seguridad.
El Organismo de Certificación mantiene una relación actualizada de normas aplicables, según se establece en el Capítulo VI.
El laboratorio solicitante deberá indicar, en el alcance de la acreditación, aquellas normas y niveles, de la mencionada relación, en las que demuestra competencia técnica y experiencia acreditada.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.