CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 3.ª Criterios de acreditación
Artículo 86. Criterios complementarios.
Para aquellos casos que lo requieran, los criterios generales mencionados podrán ser completados o precisados por otros complementarios de carácter técnico, específicos para cada tipo de producto a evaluar, criterios, métodos y normas de evaluación de cada acreditación, o modificación del alcance de la solicitada, recogidos y publicados en los correspondientes documentos del Organismo de Certificación.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. Criterios complementarios. — Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información · BOE Fácil