CAPÍTULO IV. Acreditación de laboratorios · Sección 4.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 90. Subsanación y mejora de la solicitud de acreditación.
A la recepción de la solicitud de acreditación, el Organismo de Certificación realizará una comprobación inicial de la información en ella contenida.
En caso de ser necesaria la subsanación o mejora de la solicitud de acreditación, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se admitirá durante la instrucción de la solicitud de acreditación la equivalencia del certificado de acreditación de la competencia técnica por certificado de encontrarse incurso en el proceso de acreditación de dicha competencia, siendo requisito definitivo para la acreditación del laboratorio, la certificación de su competencia técnica conforme a lo indicado en el artículo 85.
Texto oficial de Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (BOE-A-2007-16830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.