El control metrológico del Estado establecido en esta orden es el establecido por los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, que se refieren, respectivamente, a las fases de comercialización y puesta en servicio y a la de instrumentos en servicio, que se citan en el artículo 1 de esta orden.
En el anexo I de esta orden se recogen las definiciones que establecen la identificación de los instrumentos a que se refiere el artículo 1.
El control regulado en el capítulo II se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el artículo 6 y el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Los controles de los instrumentos que ya están en servicio comprenderán tanto la verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica de aquéllos.
Texto oficial de Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos (BOE-A-2007-17278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.