CAPÍTULO III. Funcionamiento del Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por Origen Racial o Étnico
Artículo 11. Funcionamiento del Consejo.
El Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por Origen Racial o Étnico funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Consejo podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento para el mejor cumplimiento de sus fines, dentro de las prescripciones establecidas por este real decreto, que habrán de ser aprobadas por el Pleno del mismo.
Texto oficial de Consejo para la Igualdad de Trato por Origen Racial o Étnico (BOE-A-2007-17281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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