CAPÍTULO III. Funcionamiento del Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por Origen Racial o Étnico
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Consejo para la Igualdad de Trato por Origen Racial o Étnico (BOE-A-2007-17281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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