CAPÍTULO II. Composición del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de la personas por su origen racial o étnico.
Artículo 6. Vicepresidencia.
1. Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste ejerciendo sus funciones.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona que ostente la Presidencia.
2. Corresponderá a la persona que ostente la Vicepresidencia Segunda:
a) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia Primera en casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta ejerciendo sus funciones.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la persona que ostente la Presidencia.
> <small>Se suprime el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2009-12210](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-12210)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico (BOE-A-2007-17281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.