CAPÍTULO III. Funcionamiento del Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por Origen Racial o Étnico
Disposición adicional tercera. Financiación.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, proveerá los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el desarrollo de las actividades del Consejo, con cargo a los créditos previstos.
El funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que se refiere la disposición adicional cuarta.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2009-12210](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-12210)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico (BOE-A-2007-17281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.