TÍTULO II. De los Colegios Oficiales y los Consejos Autonómicos · CAPÍTULO I. De los Colegios Oficiales
Artículo 11. Seguro colectivo de responsabilidad civil.
El Pleno del Consejo General podrá acordar, con carácter vinculante para todos los Colegios territoriales, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura mínima y sin perjuicio de las mejoras de cobertura que acuerde el Colegio Oficial o cada colegiado.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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