TÍTULO III. Del Consejo General y de sus órganos · CAPÍTULO I. Del Consejo General
Artículo 13. Naturaleza.
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en España es una Corporación de Derecho Público que, con plena capacidad de obrar en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que éstos se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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