TÍTULO IV. Del régimen económico y financiero del Consejo General
Artículo 33. El Presupuesto.
1. El presupuesto anual ordinario y extraordinario del Consejo General detallará los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente integrando todos sus órganos y actividades.
2. Si se iniciara un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia laboral u otras.
3. El presupuesto, así como su liquidación, deberá estar a disposición de los Presidentes de los Colegios Oficiales con antelación suficiente a la sesión en que deba ser sometido a su aprobación.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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