1. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado podrá ser suspendido provisionalmente en sus derechos como colegiado si se le siguiese expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente a propuesta del instructor.
2. La suspensión provisional en la condición de colegiado no podrá durar más de seis meses.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Suspensión provisional. — Estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria · BOE Fácil