TÍTULO I. De la colegiación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria · CAPÍTULO I. De la colegiación
Artículo 6. Trámites posteriores a la admisión del colegiado.
Admitido el solicitante en un Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de la Propiedad Inmobiliaria, en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.
Asimismo, se abrirá un expediente en el que se constatarán los datos profesionales y personales del solicitante que sean necesarios, viniendo obligado el colegiado a informar a la corporación a la que pertenezca de los cambios que se produzcan en los mismos, con objeto de poder mantener un censo debidamente actualizado.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Trámites posteriores a la admisión del colegiado. — Estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria · BOE Fácil