Disposición transitoria primera. Reelección de cargos.
El Presidente y los Consejeros del Consejo Rector que a la entrada en vigor del presente real decreto hayan completado un mandato como Presidente o como Consejeros, respectivamente, podrán ser reelegidos por otros dos mandatos como máximo; y los que en dicha fecha hayan cumplido dos o más mandatos consecutivos, sólo podrán ser reelegidos por otro mandato.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (BOE-A-2007-17283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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